Entrega al SAT y a la SHCP del documento que contenga las políticas de identificación y conocimiento del usuario, así como de los criterios, medidas y procedimientos para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones de Carácter General aplicables respectivamente
El documento que contenga los criterios, medidas y procedimientos sobre las políticas de identificación y conocimiento del cliente (DCMP) por parte de los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, se deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectos de su revisión.
El
DCMP inicial se presentará en las
Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente dependientes del SAT que les correspondan a su domicilio fiscal, acompañando al mismo lo siguiente:
- Escrito Libre de presentación del Documento con criterios (Triplicado), el cual deberá contener el nombre o denominación del Sujeto Obligado, domicilio, RFC y CURP (En caso de contar con ella), asimismo deberá ser firmado por el oficial de cumplimiento, es decir la persona designada por el sujeto obligado.
- Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del propietario o del representante legal, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal. (Original para cotejo), y
- En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada para cotejo).
El
DCMP será revisado de acuerdo a la
normatividad aplicable y una vez que se determine por el SAT que el mismo cumple con las mismas, el Centro Cambiario o Transmisor de Dinero deberá tramitar su envío a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los fines que procedan.
Los datos de la Unidad de Inteligencia Financiera son:
Av. Constituyentes No. 1001, Edif. C-1, Primer Nivel, Colonia Belén de la Flores, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01110, Tels: 36 8821 54 o 36 882166
Si el SAT en el ejercicio de sus facultades requiere modificaciones al DCMP inicial, estas se deberán de presentar ante la Administración Local de Auditoria Fiscal que le corresponda a su domicilio fiscal.
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Documento tipo que contiene los criterios, medidas y procedimientos mínimos sobre las políticas de identificación y conocimiento del cliente que deben elaborar y observar los transmisores de dinero dispersores.
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Documento tipo que contiene los criterios, medidas y procedimientos mínimos sobre las políticas de identificación y conocimiento del cliente que deben elaborar y observar los centros cambiarios.
Fundamento legal: a) LGOAAC 81-A y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC);
b) Disposición Décima Cuarta y Trigésima Segunda de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la LGOAAC, aplicables las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, y
c) Disposición Décima Sexta y Trigésima Quinta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la LGOAAC, aplicables a los denominados transmisores de dinero.