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Trámites para Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores

Estimado contribuyente:

A partir de 2004, se modifica la legislación para establecer obligaciones adicionales para aquellas  personas que realicen en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas por un monto que equivalga a no más de 10,000 dólares de los EUA diarios por cliente (centros cambiarios), así como para regular a los transmisores de dinero, para lo cual, dichos sujetos deberán llevar a cabo acciones que permitan prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de terrorismo o ubicarse en los supuestos del delito de lavado de dinero.

En esta página usted podrá encontrar la siguiente información:

Trámites para Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores

Formato RC "Aviso sobre Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores"

Normatividad aplicable a Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero

Regímenes Fiscales Preferentes

Listas Consolidadas

Lista de Países no cooperantes del GAFI

Avisos importantes
 
Preguntas Frecuentes

Última actualización: 09/octubre/2009, 12:30, información vigente.
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