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Avisos 2005. Trámites financieros

 
  • 13 de Diciembre de 2005.

    "A partir del día de hoy se incluyó en el apartado de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores, el número telefónico a través del cual se pueden realizar consultas en esta materia".

  • 6 de Diciembre de 2005

    "Con relación a las Resoluciones 1267 y 1617 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se informa que se incorporaron los nombres de Isnilon Hapilun, Radulan Sahiron y Jainal Antel Sali Jr., personas presuntamente asociadas con la comisión de actos terroristas."

    "El SAT ha elaborado el Documento tipo que contiene los criterios, medidas y procedimientos mínimos sobre las políticas de identificación y conocimiento del cliente que deben elaborar y observar los transmisores de dinero dispersores de conformidad con la Décima sexta de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero, el cual se pone a su disposición en la presente página."

    Para ver el Documento tipo de Transmisores de Dinero Dispersores haga click aquí.

    "El SAT ha elaborado el Documento tipo que contiene los criterios, medidas y procedimientos mínimos sobre las políticas de identificación y conocimiento del cliente que deben elaborar y observar los centros cambiarios de conformidad con la Décima cuarta de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, el cual se pone a su disposición la presente página".

    Para ver el Documento tipo de Centros Cambiarios haga click aquí.

  • 24 de noviembre de 2005

    "De conformidad con la Décima Sexta de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y con la Décima Cuarta de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los transmisores de dinero, dichos sujetos obligados deben remitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un documento con los criterios, medidas y procedimientos sobre las políticas de identificación y conocimiento del cliente, así como sus modificaciones.

    Al respecto, se precisa que el citado documento y en su caso, las modificaciones al mismo, deberán presentarse en la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, que corresponda a su domicilio fiscal."

  • 4 de agosto de 2005.

    "AVISO DIRIGIDO A LAS PERSONAS QUE REALICEN LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y A LOS TRANSMISORES DE DINERO, RESPECTO DEL ENVÍO DE REPORTE INUSUAL. De conformidad con las Resoluciones aplicables a los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores, publicadas el 14 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, es importante que, de conformidad con el Capítulo III, cuando los Sujetos Obligados tengan indicios o certeza de que al pretenderse realizar una operación los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas en términos de lo dispuesto por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, o pudieren estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del mismo ordenamiento legal, deberán al aceptar la Operación avisar de inmediato a las personas a que se refiere el Capítulo VII de las disposiciones de referencia, las cuales dentro de las veinticuatro horas siguientes deberá remitir a la Secretaría, por conducto del SAT, el Reporte de Operación Inusual e informar debidamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Además de lo anterior, deberán incluir al inicio de la descripción de la operación la leyenda "Reporte de 24 horas", en la columna 40 del formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado, expedido mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004, misma que fue reformada, derogada y adicionada el 18 de mayo de 2005, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación."

  • 20 de julio de 2005

    "Relación de Puestos Cuyos Titulares Podrían ser Considerados como Personas Políticamente Expuestas (PEP´s):

    “II.- En relación a las PEP’s:
    ...
    Sobre el particular, se determina que la lista inicial de PEP’s estará integrada por los puestos de los servidores públicos contemplados en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    De acuerdo con lo anterior, la lista de puestos es la siguiente:
    Senadores y Diputados al Congreso de la Unión.
    Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    Consejeros de la Judicatura Federal.
    Secretarios de Despacho y Jefes de Departamento Administrativo.
    Diputados a la Asamblea del Distrito Federal.
    El  Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
    El Procurador General de la República.
    El Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
    Magistrados de Circuito y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal.
    Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal.
    El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
    Magistrados del Tribunal Electoral.
    Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
    Gobernadores de los Estados.
    Diputados Locales.
    Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales.
    Además se deberán incluir como PEP’s a los Secretarios de Finanzas y de Gobierno de las entidades federativas, los cuales no se encuentran contemplados en el precepto constitucional al que se hizo alusión.

    Por lo que se refiere al tiempo en que los servidores públicos deban ser considerados como PEP’s nacionales, continuarán siendo catalogados con tal carácter durante el periodo de un año posterior a aquél en que los servidores públicos respectivos se hubieran separado de sus puestos, para los efectos establecidos en las Disposiciones.

    La SHCP podrá, si así lo estima procedente, incluir funcionarios adicionales, los cuales serán comunicados a la ABM a través de oficio como ampliación a la presente lista.

    El manejo de la información de referencia, se definirá de acuerdo a la política interna de cada banco. Los funcionarios de cada institución que tengan acceso a tal información, deberán otorgarle tratamiento confidencial y únicamente podrá ser utilizada con el objeto de conseguir la identificación del cliente en cumplimiento de los Disposiciones”.

    Comentario: La lista no es limitativa, es un catálogo mínimo por lo que los sujetos obligados pueden elaborar sus propias listas o enriquecer las mismas.
  • última modificación :
    09/octubre/2009, 12:30, información vigente.
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