Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc. |
Internet Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Ésta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC. En forma personal En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita |
| ¿Qué documentos se obtienen? 1. Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes 2. Cédula de identificación fiscal. 3. Guía de Obligaciones. 4. Acuse de Inscripción al RFC. 5. Comprobante de Inscripción para la Firma Electrónica Avanzada con el Certificado. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a la firma del acta o documento constitutivo de la persona moral ante notario o corredor público. Cuando la persona moral no se constituya ante Notario o corredor público, dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen. |
| Requisitos: Por Internet:
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar: a)Personas distintas de sociedades mercantiles
c) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.) d) Sindicatos e) Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente f) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones g) Asociaciones religiosas h) Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos |
| Compromisos de servicio Internet: Disponibilidad permanente Emisión inmediata de acuse de solicitud de inscripción Horario: 24 hrs. los 365 días del año Atención Personal: Duración máxima: 40 min. Espera máxima: 5 min. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario |
| Pasos a seguir para realizar el trámite |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D y 27 CFF, Art. 19, 20, 21, 22 y 24 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF. |
- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 44 88 728 -
Comentarios sobre este sitio de internet
La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD