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Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades y obtención del Certificado de Fiel


¿Quiénes lo presentan?
La persona moral que surja con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
Internet
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita
¿Qué documentos se obtienen?

1.       Cédula de identificación fiscal de la sociedad fusionante.
2.       Guía de Obligaciones de la sociedad fusionante.
3.       Acuses de Inscripción y cancelación en el RFC.
4.       Comprobante de Inscripción para la Firma Electrónica Avanzada con el Certificado.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
Por Internet:
  • Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
  • Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
  • El trámite deberá concluirse en la ALSC de la elección del contribuyente.
 En la ALSC: 
  • Acuse con número de folio asignado (en caso de haber indiciado el trámite en Internet).
  • Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
  • Comprobante de domicilio fiscal
  • Forma oficial Descarga de archivo pdf98 kBFE Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Persona moral/persona física) (Por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
  • Dispositivo USB, el cuál se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
  • Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.
  • Copia certificada del poder notarial, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración, para acreditar la personalidad del representante legal.
  • Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial conteniendo el poder general para actos de dominio o poder general para actos de administración (no se acepta ningún otro), con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Compromisos de servicio
Internet:
Disponibilidad permanente
Emisión inmediata de acuse de solicitud de inscripción
Horario: 24 hrs. los 365 días del año.
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-A y  27 CFF, Art. 19, 20, 21, 25 y 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
última modificación :
05/enero/2012, 14:11, información vigente.
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