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Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades


¿Quiénes lo presentan?
La persona moral que surja con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1. Cédula de identificación fiscal de la sociedad fusionante.
2. Guía de Obligaciones de la sociedad fusionante.
3. Acuses de Inscripción y cancelación en el RFC.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
Por Internet:
  • Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
  • Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
En la ALSC:
  • Acuse con número de folio asignado (cuando el trámite se haya iniciado por Internet).
  • Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
  • Comprobante de domicilio fiscal
  • Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.
  • Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
  • Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, 19, 20, 21, 25 y 26 Reglamento del CFF. Regla II.2.3.1. RMF.
última modificación :
05/enero/2012, 09:34, información vigente.
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