Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión. |
Ante la ACNI O trátandose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT, ante la ALJ que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser la fusionante. O bien por conducto de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita |
Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos:
|
| Compromisos de servicio Atención Personal: Duración máxima: 40 min. Espera máxima: 5 min. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario. |
| Pasos a seguir para realizar el trámite |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 14-B segundo párrafo CFF, Regla II.2.3.1. RMF. |
- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 44 88 728 -
Comentarios sobre este sitio de internet
La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD