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Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión posterior


¿Quiénes lo presentan?
Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNI
O trátandose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT, ante la ALJ que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser la fusionante.
O bien por conducto de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
  • Escrito Libre (por duplicado).
  • Informe suscrito por el representante legal de la sociedad, en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", respecto de los cinco años anteriores a la fusión por la cual se solicita la autorización, cuales son las fusiones y las escisiones en las ha participado la sociedad que pretende fusionarse. 
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 14-B segundo párrafo CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
última modificación :
05/enero/2012, 09:38, información vigente.
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