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A) Identificación oficial


Cualquiera de los siguientes documentos:

  • Credencial para votar del Instituto Federal Electoral
  • Pasaporte vigente
  • Cédula profesional
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional
  • Certificado de Matrícula Consular
Tratándose de extranjeros:
  • Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
Cuando se presente como requisito de identidad el documento migratorio vigente, bastará que el mismo este redactado de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Población y su Reglamento para la calidad y característica o modalidad que corresponda; cuando la definición sea demasiado amplia, el documento será válido aún si se acota al ámbito del sector o la industria donde trabajará el extranjero, sin importar que no se manifieste de forma específica la autorización para realizar los actos o actividades que se señalen en las solicitudes y avisos ante el SAT.
última modificación :
23/septiembre/2009, 16:45, información vigente.
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