Personas físicas y personales morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ||||||||||||
A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” | ||||||||||||
| ||||||||||||
Acuse de recibo electrónico con número de folio. | ||||||||||||
( 80 kB) Requisitos:Para obtener el formato 41 electrónico de clic aquí. Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. | ||||||||||||
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, 8 de la LIETU, Reglas I.4.3.1., I.4.3.2., II.2.2.6. RMF. |
- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 44 88 728 -
Comentarios sobre este sitio de internet
La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD