Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ||||||||||||
A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” | ||||||||||||
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
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Acuse de recibo electrónico con número de folio. | ||||||||||||
( 84 kB) RequisitosPara obtener el formato 41 electrónico de clic aquí. Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. | ||||||||||||
| Compromisos de servicio Internet: Disponibilidad permanente Horario: 24 hrs. los 365 días del año | ||||||||||||
| Pasos a seguir para realizar el trámite | ||||||||||||
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF; Artículo Tercero Transitorio de la LIETU; Regla II.2.2.6. RMF. |
- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 44 88 728 -
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