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Inicio>Catálogo de servicios y trámites>Registro de Trámites FiscalesseparadorAnexo 1-A>Aviso de opción para garantizar el interés fiscal con embargo en la vía administrativa.
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Garantía del interés fiscal para créditos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa


¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.  
¿Qué documentos se obtienen?
Formato de Garantía del Interés Fiscal y escrito libre sellados como acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se autorizó el convenio de pago en parcialidades o diferido.
Requisitos:
  •  Escrito libre en el que se señale lo siguiente:
El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF.
  • Escrito libre con el que ejercieron la opción de pago en parcialidades o la solicitud de autorización  para pagar en parcialidades el crédito fiscal.
  • Cumplir con los requisitos señalados en el trámite para garantías fiscales, solicitados para el embargo de la negociación.
  • En caso de representación legal, original o copia certificada para cotejo, y fotocopia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, el cual deberá tener poder para actos de administración y dominio.
  • Original para cotejo y fotocopia del formulario múltiple de pago con sello de la institución bancaria con el que se acredite haber efectuado el pago del 2% de gastos de ejecución. 
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min. por trámite.
Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite
PERSONAL: 
  1. Reúna los documentos
  2. Acuda  a la ALSC que corresponda al domicilio fiscal
  3. Presente la garantía
  4. Reciba y conserve el escrito sellado
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 141 frac. V CFF, Art. 97 Reglamento del CFF, Regla I.2.16.1., I.2.16.2. RMF.
última modificación :
12/enero/2012, 13:21, información vigente.
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