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Inicio>Catálogo de servicios y trámites>Registro de Trámites FiscalesseparadorAnexo 1-A>109. Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.
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Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades

¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que no hayan incumplido el pago en parcialidades.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se preferentemente con  cita, o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre de aclaración sellado.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
Requisitos:
En forma personal:
  • Escrito libre por duplicado con los motivos del porque no procede. 
  • Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo)
  • Originales y fotocopias de los forma oficiales múltiples de pago (FMP-1) que compruebe  estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del crédito fiscal. (originales para cotejo)
  • Original y fotocopia del documento donde conste la aceptación de la garantía. (original para cotejo)

Por Internet 

  • Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal",  para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min. por trámite.
Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite
INTERNET:
  1. Ingrese a la página del SAT en el menú Mi Portal capture su RFC y CIECF.
  2. Seleccione la opción “Servicios por Internet” e ingrese a “Aclaraciones”.
  3. Obtenga el acuse de su trámite.
  4. Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.

PERSONAL:

  1. Reúna los documentos y Registre una cita.
  2. Acuda a cualquier ALSC.
  3. Realice la Solicitud y reciba su acuse.
  4. Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 66-A frac.IV, inciso c) y artículo 151 último párrafo CFF.
última modificación :
12/enero/2012, 13:01, información vigente.
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