Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales
¿Quiénes lo presentan?Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?En la
ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con
cita o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?No aplica.
¿Cuándo se presenta?El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito (normalmente es de 45 días).
Requisitos:En forma personal:- Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo)
- En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos y las aclaraciones del porque no procede el requerimiento.
- Debe presentar original y fotocopia del forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago del crédito correspondiente. (original para cotejo)
- En el caso de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de plazo de los 45 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, se deberá acompañar:
- Original y fotocopia del forma oficial (FMP-1) con el sello de la institución bancaria autorizada. (original para cotejo)
Por Internet - Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Compromisos de servicioAtención Personal:Duración máxima: 40 min. por trámite.
Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.Pasos a seguir para realizar el trámiteINTERNET:
- Ingrese a la página del SAT en el menú Mi Portal capture su RFC y CIECF.
- Seleccione la opción “Servicios por Internet” e ingrese a “Aclaraciones”.
- Obtenga el acuse de su trámite.
- Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.
PERSONAL:
- Reúna los documentos y Registre una cita.
- Acuda a cualquier ALSC.
- Realice la Solicitud y reciba su acuse.
- Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-A, 21 CFF.