¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto una multa por parte del SAT, con la cual no estén de acuerdo. |
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda a el domicilio fiscal del contribuyente, preferentemente con cita o en la página de Internet del SAT |
¿Qué documentos se obtienen? Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración. |
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en la multa. |
Requisitos: En forma personal:
- Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este Catálogo.
- En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
- Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
- Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Menores de edad: Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
- Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
- Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
- Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
- Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
- Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Por Internet: - Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF.
- Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En la pestaña “Notas” deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del crédito; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.
Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada. |
Compromisos de servicio Atención Personal: Duración máxima: 40 min. por trámite. Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario. |
Pasos a seguir para realizar el trámite INTERNET:
- Ingrese a la página del SAT en el menú Mi Portal capture su RFC y CIECF.
- Seleccione la opción “Servicios por Internet” e ingrese a “Aclaraciones”.
- Obtenga el acuse de su trámite.
- Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.
PERSONAL: Reúna los documentos y registre una cita.
- Acuda a cualquier ALSC.
- Realice la Solicitud y reciba su acuse.
- Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 33-A del CFFy 58 del reglamento del CFF. |