Firma Institucional
sat.gob.mx
Inicio>Catálogo de servicios y trámites>Registro de Trámites FiscalesseparadorAnexo 1-A>107. Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente.
 Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                    

Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las ALSC


¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto una multa  por parte del SAT, con la cual no estén de acuerdo.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda a el domicilio fiscal del contribuyente, preferentemente con cita o en la página de Internet del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en la multa.
Requisitos:
En forma personal:
  • Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este Catálogo.
  • En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
  • Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
  • Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.

Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
  • Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
  • Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
  • Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
  • Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.

    Por Internet:
  • Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF.
  • Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En la pestaña “Notas” deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del crédito; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.

Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min. por trámite.
Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite
INTERNET:
  1. Ingrese a la página del SAT en el menú Mi Portal capture su RFC y CIECF.
  2. Seleccione la opción “Servicios por Internet” e ingrese a “Aclaraciones”.
  3. Obtenga el acuse de su trámite.
  4. Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.

PERSONAL:
Reúna los documentos y registre una cita.
  1. Acuda a cualquier ALSC.
  2. Realice la Solicitud y reciba su acuse.
  3. Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 33-A del CFFy 58 del reglamento del CFF.
última modificación :
12/enero/2012, 12:51, información vigente.
regresar subir

- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 44 88 728 - Comentarios sobre este sitio de internet   Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD