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Inicio>Catálogo de servicios y trámites>Registro de Trámites FiscalesseparadorAnexo 1-A>106. Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado.
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Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado


¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que presuntamente hayan emitido cheque para el pago de contribuciones sin fondos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet de SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito (normalmente es de 45 días).
Requisitos:
En forma personal:
  • Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo)
  • Original y fotocopia de la documentación comprobatoria. (original para cotejo)
  • En su caso, original y fotocopia del forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago de la multa correspondiente. (original para cotejo)
En caso del punto 2 para comprobar la existencia de los fondos el día en que fue presentado el cheque para el pago de las contribuciones, debe presentar la siguiente documentación:
  • Escrito libre por duplicado.
  • Original de la documentación que acredite la existencia de los fondos. (original para cotejo).
Por Internet:
  • Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal",  para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min. por trámite.
Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite
INTERNET:
  1. Ingrese a la página del SAT en el menú Mi Portal capture su RFC y CIECF.
  2. Seleccione la opción “Servicios por Internet” e ingrese a “Aclaraciones”.
  3. Obtenga el acuse de su trámite.
  4. Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.

PERSONAL:
Reúna los documentos y Registre una cita.
  1. Acuda a cualquier ALSC.
  2. Realice la Solicitud y reciba su acuse.
  3. Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 21 párrafo séptimo CFF.
última modificación :
12/enero/2012, 12:44, información vigente.
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