Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones
¿Quiénes lo presentan?Personas físicas y morales a las que el SAT les haya impuesto un crédito fiscal por error aritmético por error aritmético en declaraciones del SAT.
¿Dónde se presenta?En la
ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con
cita, o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.
¿Cuándo se presenta?El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de 45 días).
Requisitos:En forma personal:- Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.
- En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
- Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
- Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Menores de edadLos padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
- Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
- Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
- Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
- Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
- Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Por Internet: - Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF.
- Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En la pestaña “Notas” deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del crédito; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.
Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Compromisos de servicioAtención Personal:Duración máxima: 40 min. por trámite.
Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámiteINTERNET: - Ingrese a la página del SAT en el menú Mi Portal capture su RFC y CIECF.
- Seleccione la opción “Servicios por Internet” e ingrese a “Aclaraciones”.
- Obtenga el acuse de su trámite.
- Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.
PERSONAL:- Reúna los documentos y Registre una cita.
- Acuda a cualquier ALSC.
- Realice la Solicitud y reciba su acuse.
- Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 33-A del CFFy 58 del Reglamento del CFF.