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Aclaración de requerimientos por no presentar solicitud de inscripción o los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales


¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda a el domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es de 16 días).
Requisitos:
En forma personal:
  • Original y fotocopia del requerimiento (original para cotejo).
  • En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento.
  • Original y fotocopia de la solicitud de inscripción o aviso al RFC, debidamente llenada (original para cotejo).
  • En su caso, original y fotocopia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento.
Por Internet:
  • Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal",  para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF. 
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min. por trámite.
Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite
INTERNET:
  1. Ingrese a la página del SAT en el menú Mi Portal capture su RFC y CIECF.
  2. Seleccione la opción “Servicios por Internet” e ingrese a “Aclaraciones”.
  3. Obtenga el acuse de su trámite.
  4. Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.
PERSONAL:
  1. Reúna los documentos y registre una cita.
  2. Acuda a la ALSC.
  3. Realice la Solicitud y reciba su acuse.
  4. Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido. 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF. 
última modificación :
11/enero/2012, 10:02, información vigente.
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