Personas morales. |
Se atiende con y sin cita en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
Escrito libre sellado. |
Cuando se de el supuesto. |
| Requisitos: I. Escrito libre (Por duplicado) II. Presentar manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se indique que harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita, y durante todos los ejercicios en los que se encuentren autorizados, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello. III. Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR IV. Contar con certificado digital de FIEL y ser emisor de CFD´s propios. V. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y envío de CFD´s, así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.8.5., fracciones II y III de la RMF. VI. Facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación y envío de CFD´s conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de CFD´s que emitan sus sistemas. VII. Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los CFD´s emitidos. VIII. Entregar copia de la aplicación para consulta de detalle de sus comprobantes fiscales referida en la regla II.2.8.5., fracción VII de la RMF, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen. Asimismo, las personas morales a que se refiere la fracción III del artículo 95 de la Ley del ISR, podrán ser autorizadas siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en esta ficha salvo lo señalado en las fracciones II y III Nota: El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de publicación de la autorización de los proveedores de servicios para la generación y emisión de CFD´s, así como los datos de quienes se les haya revocado la respectiva autorización, se darán a conocer en la página de Internet del SAT. La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT. Cuando el SAT detecte que los proveedores de servicios de generación y envío de CFD´s autorizados han dejado de cumplir con los requisitos que señalan las viñetas II, III, IV y V de la presente ficha, o hayan incumplido con alguno de los mismos establecidos en la regla II.2.8.5., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior, no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.5., fracción X de la RMF, cuyo incumplimiento dará lugar directamente a la revocación de la autorización. El SAT notificará al proveedor de servicios de generación y envío de CFD´s que su autorización ha sido revocada |
| Compromisos de servicio Atención Personal: Duración máxima: 40 min. Espera máxima: 5 min. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario. |
| Pasos a seguir para realizar el trámite Personal:
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| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Regla II.2.8.1, II.2.8.5 RMF. |
- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77 col. Guerrero, c.p. 06300, México D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 -
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