¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o de manera diferida. |
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en su caso, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los créditos fiscales sean administrados por dichas entidades, preferentemente con cita |
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo y los formatos FMP-1. |
¿Cuándo se presenta? El trámite de autorización de pago a plazos ya sea en parcialidades o diferido, se debe presentar dentro de los 15 días siguientes al pago de la primera parcialidad. |
Requisitos:
- Escrito libre en el que manifiesten lo siguiente:
- El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado.
- El monto del crédito a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
- El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
- La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
- Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses.
- Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.
- También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónico de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente de cuando menos al 20% del monto total del crédito fiscal.
- Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente:
- Declaración(es) de pago(s) provisional(es) y/o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades.
- Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;
- Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de cuando menos el 20% se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar original del acuse de recibo (original para cotejo).
- En su caso, tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original de la resolución que dio origen (original para cotejo).
- En su caso, copia certificada del acta constitutiva.
- En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de definiciones de este Catálogo.
- En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial.
- En su caso, original de estados financieros del mes anterior.
Nota: Las formas oficiales ( 248 kB) FMP-1 para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente:
- A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC.
- A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.
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Compromisos de servicio Atención Personal: Duración máxima: 40 min. Espera máxima: 5 min. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario. |
Pasos a seguir para realizar el trámite PERSONAL:
- Reúna los requisitos
- Acuda ala la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal
- Solicite le realicen su tramite
- Reciba y conserve el escrito sellado como acuse y su forma oficial FMP-1
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 66, 66-A CFF, Art. 85 Reglamento del CFF., Regla II.2.12.1. RMF. |