Personas morales que realicen las actividades de centros cambiarios y transmisores de dinero. |
Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, preferentemente con cita. |
Forma oficial RC sellado. |
Aviso de Modificaciones: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las modificaciones o en ese plazo a partir de que haya dejado de realizar las actividades. Aviso de Actualización: Una vez al año en el mes de septiembre, en su caso deberá proporcionarse la información vigente aún cuando la misma no haya sufrido cambios desde la presentación del aviso inicial o el último aviso de modificación. |
Requisitos:
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| Compromisos de servicio Atención Personal: Duración máxima: 40 min. Espera máxima: 5 min. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario. |
| Pasos a seguir para realizar el trámite PERSONAL:
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| Disposiciones jurídicas aplicables Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 81-A, 81-B y 95 Bis; 49ª Disposición de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicable a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y 57ª Disposición de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre y el 17 de diciembre de 2009, respectivamente. Reglas 2 y 3 de la Resolución por la que se expiden las reglas para el llenado del formato oficial para presentar el aviso que señala la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2006. |
- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 44 88 728 -
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