Firma Institucional
sat.gob.mx
Inicio>Catálogo de servicios y trámites>Registro de Trámites FiscalesseparadorAnexo 1-A>Aviso de apertura de sucesión.
 Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                    

Aviso de apertura de sucesión


¿Quiénes lo presentan?
El representante legal de la sucesión en caso de que fallezca la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

  • Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.
  • Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes.
  • Guía de obligaciones de la apertura de la sucesión
  • Cedula de Identificación Fiscal o constancia de inscripción de la Apertura de la Sucesión.
¿Cuándo se presenta?
Debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante de la sucesión y previamente a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
Requisitos:
  • Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Entidad Federativa correspondiente.
  • Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo.
  • En su caso, original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea  necesariamente algunas de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.
  • Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
  • Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el aviso de que se trate, se tendrá como no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 25 y 26 del Reglamento del CFF. Regla II.2.4.1 RMF.
última modificación :
06/enero/2012, 12:39, información vigente.
regresar subir

- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 44 88 728 - Comentarios sobre este sitio de internet   Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD