¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos. |
¿Dónde se presenta? En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de actualización al RFC. Cédula de Identificación Fiscal. Constancia de Registro. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de nombre o apellidos. |
Requisitos:
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil con la anotación marginal correspondiente.
- En caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre.
- En su caso, original de la constancia de la CURP.
- En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
- Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones.
- Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de definiciones de este Catálogo.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente. |
Compromisos de servicio Atención Personal: Duración máxima: 40 min. Espera máxima: 5 min. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario. |
Pasos a seguir para realizar el trámite PERSONAL:
- Reúna los documentos para realizar la actualización
- Acuda cualquier ALSC, Solicite le realicen su trámite
- Reciba y conserve su acuse de la actualización
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25, 26 y 27 Reglamento del CFF. Regla II.2.4.1. RMF. |