¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que:
- Establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC.
- Cuando deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.
- Cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
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¿Dónde se presenta? Preferentemente con cita en cualquier ALSC. |
¿Qué documentos se obtienen?
- Acuse de Recepción del Aviso de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes.
- Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal.
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¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de anticipación al cambio. |
Requisitos:
- Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal (cualquiera de los señalados en el apartado de Definiciones de éste Catálogo).
- Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este Catálogo.
- En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
- Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Menores de edad Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
- Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
- Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
- Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
- En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
Notas:
- El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR.
- Los contribuyentes que se encuentren en estatus de “cancelados” en el RFC o en “Suspensión por defunción”, no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet.
- En caso de que la documentación que exhiba de manera presencial ante la ALSC, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.
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Compromisos de servicio Atención Personal: Duración máxima: 40 min. Espera máxima: 5 min. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario. |
| Pasos a seguir para realizar el trámite |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 25 y 26 Reglamento del CFF. Regla II.2.4.1. RMF. |