Firma Institucional
sat.gob.mx
Inicio>Catálogo de servicios y trámites>Registro de Trámites FiscalesseparadorAnexo 1-A>13. Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.
 Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                    

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR


¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial (Desgarga PDF 36 mB) 41sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFCDía siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
(Desgarga PDF 91 kB) Requisitos
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 30 min. por trámite.
Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite
PERSONAL:
  1. Reúna requisitos.
  2. Acuda  a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal 
  3. Solicite la recepción de su trámite de compensación
  4. Reciba y conserve el formato 41 certificado
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF,  Regla II.2.2.6. RMF.
última modificación :
10/enero/2012, 12:16, información vigente.
regresar subir

- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 44 88 728 - Comentarios sobre este sitio de internet   Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD