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Inicio>Catálogo de servicios y trámites>Registro de Trámites FiscalesAnexo 1-A Abril 2008>11. Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE.
Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE


¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial (Descarga de archivo pdf111 kB)32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
(Descarga de archivo pdf20kB)Requisitos
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 30 min. por trámite.
Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.
Pasos a seguir para realizar el trámite

PERSONAL:
  1. Reúna los documentos y registre una cita
  2. Acuda al Módulo de Servicios Tributarios y solicite la recepción del trámite de su Devolución
  3. Reciba y conserve el formato 32 certificado
  4. Reciba su devolución o la notificación de rechazo
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Art. 8 Ley del IDE, Reglas I.2.5.2., II.2.3.4. RMF.
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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