SAT, Servicio de Administración Tributaria
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Definiciones


1.1. Generales

Para los efectos del presente Catálogo se entiende por:

A.    Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B.    Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación. Los escritos libres deberán presentarse por duplicado.

C.    RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

D.    CFF, el Código Fiscal de la Federación.

E.    ISR, el impuesto sobre la renta.

F.    IMPAC, el impuesto al activo.

G.    IVA, el impuesto al valor agregado.

H.    IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

I.     ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.

J.     ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

K.    LFD, la Ley Federal de Derechos.

L.    LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

M.   DOF, el Diario Oficial de la Federación.

N.    SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

Ñ.    CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.

O.    La página de Internet del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.

P.    FIEL, la Firma Electrónica Avanzada.

Q.    TESOFE, la Tesorería de la Federación.

R.    CIEC, la Clave de Identificación Electrónica Confidencial.

S.    ALSC, la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

T.    ALR la Administración Local de Recaudación.

U.    ALAF la Administración Local de Auditoría Fiscal.

V.    ALJ la Administración Local Jurídica.

W.   Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

X.    SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen.

Y.    INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Z.    IETU, el impuesto empresarial a tasa única.

AA.  REPECOS, el régimen de pequeños contribuyentes.

AB.  DPA, los derechos, productos y aprovechamientos.

AC.  DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.

AD. CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.

AE.  IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.


1.2. Identificaciones Oficiales, Comprobantes de Domicilio y Poderes

Para efectos de este Catálogo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:

A) Identificación oficial
B) Comprobante de domicilio
C) Poderes

1.3. Documentos públicos emitidos en el extranjero

Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.


Última actualización: 18/noviembre/2009, 10:49, información vigente.
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