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Solicitud de Condonación de Créditos Fiscales.

 

 
¿Para qué sirve?
¿Quiénes lo presentan?


  • Personas físicas.
  • Personas morales.
¿Dónde lo presento?

En la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal
¿Qué documentos obtengo?

En caso positivo

Resolución de condonación y formularios múltiples de pago.

En caso negativo

Resolución de No condonación.

 
¿Cuándo lo presento?

Dentro del periodo comprendido del 4 de Abril al 31 de diciembre de 2007.
¿En qué horario puedo presentarlo?
En las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente de 9:00 a 17:30 de lunes a jueves y de 9 a 15:00 horas los viernes previa cita.
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuál es el fundamento legal?

Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.
¿Dónde obtengo más información?

Vía telefónica lada sin costo: 01 800 46 36 728 (01800 INFOSAT) * 33. Con un horario de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas.


Para realizar una consulta utilice el Nuevo servicio de Orientación fiscal
 
Requisitos que estuvieron vigentes con anterioridad:


 
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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Guía de requisitos de los trámites fiscales 2

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