Definiciones
Para efectos de esta Guía se entenderá, salvo que se señale en la misma lo contrario, por:

Poderes, alguno de los siguientes documentos:
- Poder general para pleitos y cobranza
Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, a fin de defender algún interés jurídico.
- Poder general para actos de administración
Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de suspensión de actividades, inicio de liquidación y/o liquidación total del activo.
- Poder general para ejercer actos de dominio
Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranza.
Cuando se haga referencia a escritos libres, se entenderán los previstos en los artículos 18, 18-A y 31 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda.
Cuando se presenten documentos en original o copia certificada, los mismos serán devueltos al contribuyente una vez que hayan sido digitalizados.
Tratándose de la presentación de documentos constitutivos, poderes, sentencias o documentos judiciales, cuando los mismos se encuentren empastados, cosidos o encuadernados, deberán acompañarse de una fotocopia simple de los mismos a efecto de llevar a cabo su digitalización.
Histórico 10/10/06