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Definiciones

Para efectos de esta Guía se entenderá, salvo que se señale en la misma lo contrario, por:

Poderes, alguno de los siguientes documentos:
  • Poder general para pleitos y cobranza

    Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, a fin de defender algún interés jurídico.

  • Poder general para actos de administración

    Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de suspensión de actividades, inicio de liquidación y/o liquidación total del activo.

  • Poder general para ejercer actos de dominio

    Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranza.

Cuando se haga referencia a escritos libres, se entenderán los previstos en los artículos 18, 18-A y 31 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda.

Cuando se presenten documentos en original o copia certificada, los mismos serán devueltos al contribuyente una vez que hayan sido digitalizados.

Tratándose de la presentación de documentos constitutivos, poderes, sentencias o documentos judiciales, cuando los mismos se encuentren empastados, cosidos o encuadernados, deberán acompañarse de una fotocopia simple de los mismos a efecto de llevar a cabo su digitalización.  


Histórico 10/10/06
última modificación :
02/abril/2007, 16:20, información vigente.
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Guía de requisitos de los trámites fiscales 2

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