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Devoluciones y compensaciones de saldos a favor

Aviso importante

Estimado contribuyente le informamos que con la publicación de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) del 28 de Junio de 2006, los contribuyentes que soliciten devoluciones por un monto igual o superior a $25,000 deberán contar con certificado digital de Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. En caso contrario su solicitud será rechazada.

Si usted aún no cuenta con ella lo invitamos a tramitarla llamando al número telefónico 01800 INFOSAT.

Artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación.

Solicitudes de devolución



Avisos de compensación de saldos a favor

Aviso importante

Compensación Universal

Desde el 1 julio de 2004, usted puede disminuir los saldos que tenga a su favor contra las cantidades que le resulten a pagar, aún cuando se trate de distintos impuestos. A este esquema se le conoce como "Compensación Universal".

Es muy importante aclarar que no se podrá compensar bajo el esquema de "Compensación Universal" los impuestos que se deban pagar por la importación de bienes o de servicios, tampoco los que sean administrados por autoridades distintas, los que tengan un destino específico, ni las retenciones por concepto de IVA, entre otros casos.

Mayor información sobre el esquema de Compensación Universal 


última modificación :
04/septiembre/2007, 16:48, información vigente.
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Guía de requisitos de los trámites fiscales 2

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