Personas físicas que soliciten la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente. Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces en salario mínimo. |
Previa cita, en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del mismo. |
Formato 32 sellado como acuse de recibo. |
En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero. |
En las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:30 horas, previa cita. Para solicitar cita, ingrese aquí. |
Artículos: 17 FR. VIII LIF; 22 CFF; 11 RCFF; Regla: 11.6 RMF |
Vía telefónica lada sin costo: 01 800 46 36 728 (01800 INFOSAT) Con un horario de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas. Para realizar una consulta utilice el Nuevo servicio de Orientación fiscal |
| Requisitos que estuvieron vigentes con anterioridad: Histórico: 24/04/07 Histórico:17/07/06 Histórico:01/06/06 Histórico: 01/04/05 Histórico 03/11/04 Histórico: 30/01/04 Histórico: 22/09/03 Histórico: 27/08/03 Histórico: 12/03/03 |
- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77 col. Guerrero, c.p. 06300, México D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 -
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