Personas físicas. |
En los módulos de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del nuevo contribuyente. |
Personas físicas que obtengan ingresos por:
Ambos documentos pueden obtenerse en un plazo de 15 días o de forma inmediata, dependiendo esto de los requisitos que se presenten, puede obtener más información al respecto consultando la sección "¿Cuáles son los requisitos?" |
Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuáles este obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes. |
En las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y previa cita de 15:00 a 17:30 horas de lunes a jueves. |
Artículos: CFF: 27; RCFF 14, 15, 16 y 18; RMF: 2.3.1., 2.3.15, 2.3.28 LGP: Artículo 67. |
Vía telefónica lada sin costo: 01 800 46 36 728 (01800 INFOSAT)
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| Requisitos que estuvieron vigentes con anterioridad: Histórico (12/12/03) Histórico (07/05/04) Histórico (16/01/04) Histórico (12/10/04) Histórico (15/07/05) |
- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77 col. Guerrero, c.p. 06300, México D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 -
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