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Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC


¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y personas morales que:
  • Establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC
  • Deban actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.
  • Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
¿Dónde se presenta?
Internet
En la página de Internet del SAT o en la sala de Internet de cualquier ALSC, siguiendo las intrucciones contenidas en la  (Desgarga PDF 2.74 mB) Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet ubicada en la página de Internet del SAT
En forma personal
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
*  Acuse de Recepción del Aviso de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes.
*  Acuse de actualización o Modificación de Situación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de anticipación al cambio.
Requisitos:
Por Internet: 
En la ALSC:

Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: 
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
  • Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
  • Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
  • En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
Notas:

  • El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR.
  • Los contribuyentes que se encuentren en estatus de “cancelados” en el RFC o en “Suspensión por defunción”, no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet.
  • Los documentos deberán de ser escaneados en formato de imagen PDF, verificando que se encuentren completos y legibles.
  • En caso de que la documentación que exhiba de manera presencial ante la ALSC, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.
Compromisos de servicio
Por Internet:
Disponibilidad permanente
Emisión inmediata de acuse de la actualización
Horario: 24 hrs. los 365 días del año.
Atención Personal:
Duración máxima: 40 minutos.
Espera máxima: 5 minutos.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Entrega inmediata del Acuse de recepción o de modificación de la actualización
Horario.

Pasos a seguir para realizar el trámite
POR INTERNET:
1.  Ingrese a la página sat.gob.mx, al menú "Cambios de situación fiscal"
2.  Llene cuestionario electrónico de la actualización y obtenga hoja previa y número de folió
3.  Acuda en su caso a cualquier ALSC a concluir su trámite
4.  Concluido su trámite reciba y conserve el acuse de la actualización

PERSONAL:
1.  Reúna los documentos y requisitos para realizar la actualización
2.  Acuda a cualquier ALSC con la documentación del trámite
3.  Entregue la documentación y solicite le realicen su trámite
4.  Concluido su trámite reciba y conserve el acuse de actualización

Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 25, 26 Reglamento del CFF. Regla II.2.4.2. RMF.
última modificación :
21/marzo/2013, 16:05, información vigente.
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