Aquí encontrará las novedades más recientes, información, sustento normativo y herramientas necesarias para adoptar el nuevo esquema de comprobación fiscal para el Sector Primario (y otros sectores).

Aviso importante:
El 21 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, misma que contiene las siguientes reglas:
1.- La regla
I.2.12.4, que se refiere al esquema de expedición de comprobante fiscal digital a través de un tercero contratado por la persona que compra productos a vendedores que son pequeños productores del sector primario, en su último y penúltimo párrafo, ofrece una solución al problema que en ocasiones se presentaba en las operaciones de compra-venta efectuadas en el domicilio del vendedor, cuando éste vive en lugares muy apartados o carentes de vías o medios de comunicación accesibles, situación que hacía difícil la expedición del Comprobante Fiscal Digital en el momento de la operación y por ende la problemática de cumplir con la obligación de que en el citado comprobante se plasme la firma autógrafa del vendedor.
La adición a dicha regla crea la figura de la “
solicitud de expedición de comprobante fiscal digital”, que podrá desacargar aquí, en la cual se registrarán los datos de la compra-venta y los del comprador y vendedor, así como la firma de éste último, desde el momento en que se realiza la operación y deberá conservarse por el comprador junto con el comprobante fiscal digital o la impresión del mismo, para con ellos comprobar fiscalmente sus gastos.
2.- El artículo
Tercero Transitorio de la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, permite a aquellos contribuyentes que durante el año de 2008, utilizaron el esquema de autofactura para comprobar las compras hechas a los contribuyentes pequeños productores del sector primario, el poder considerar a dichas autofacturas como documento probatorio suficiente de los gastos mencionados aun y cuando no se hayan presentado ante el SAT, los datos para inscribir a los vendedores..