SAT, Servicio de Administración Tributaria
www.sat.gob.mx
Accesos Rápidos
Impacto de la ley y beneficios previstos por el SAT

Beneficio de la deducción

Los industrializadores podrán comprobar las adquisiciones de productos cuando se trate de la 1ª enajenación a Personas Físicas dedicadas al sector agropecuario.


Obligación de la inscripción para gozar de la exención del IETU

Para efectos de las deducciones durante el ejercicio fiscal 2008 se podrán comprobar mediante Autofactura, siempre que sean adquiridos en 1ª enajenación realizadas por Personas Físicas dedicadas al sector agropecuario que sean inscritas al RFC dentro del mes inmediato siguiente a la fecha de la primera adquisición efectuada en el ejercicio a cada una de dichas personas.
  • Inscripción masiva
    A través de la incorporación de padrones proporcionados por INEGI, SAGARPA, PROCAMPO, ASERCA y SEDESOL entre otros.

  • Inscripción individual
    A través de un proceso de registro de productores por parte de los Comercializadores / Industrializadores que adquieren sus productos.

  • Inscripción en las ALSC
    Acudiendo a las oficinas de Servicios al Contribuyente en todo el país.


Última actualización: 07/febrero/2008, 12:25, información vigente.
regresar subir
Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F.
Atención telefónica 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728.
La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.