Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
Cambio de tasas del impuesto Se modifica la tasa general de 15 a 16%.
De 10 a 11% en el caso de operaciones realizadas por residentes en la región fronteriza.
En el caso de operaciones realizadas en 2009 que se paguen en 2010 quedarán afectas a las nuevas tasas.
Se permite aplicar las tasas de 2009 en las operaciones que se hayan realizado en ese año, siempre que la entrega de los bienes o prestación de los servicios se haya efectuado en dicho año, y el cobro de se realice en los primeros 10 días naturales de 2010 posteriores a la entrada en vigor del Decreto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado aplicable para 2010 (11 de enero de 2010). Esto no es aplicable a las personas que realicen operaciones con partes relacionadas.
Fundamento legal: Artículos 1, 2, Octavo Transitorio, fracción III de la LIVA y TERCERO de la 3ra. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009. Intereses por créditos otorgados a personas físicas del régimen de pequeñosEl beneficio de exención por intereses de créditos otorgados no aplica a contribuyentes del régimen de pequeños.
Las personas físicas deberán proporcionar a la institución del sistema financiero, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su RFC a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el SAT que se encuentran inscritas y que no son no del régimen de pequeños contribuyentes. Es por esto que esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010.
Cuando no proporcionen su RFC, se presumirá que no están inscritas o que optaron por pagar IVA conforme al régimen de pequeños contribuyentes.
Fundamento legal: Artículos 15, fracción X y Octavo Transitorio de la LIVA.