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Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Deducciones


  • Personas morales:

    El importe de los donativos a deducir en el 2008, no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal que haya obtenido en el 2007.

    Fundamento legal: Artículo 31, fracción I cuarto párrafo de la LISR.

  • Personas físicas: 

    El monto de los donativos a deducir en el 2008 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) en el 2007 anterior antes de aplicar las deducciones personales.

    Fundamento legal: Artículo 176, fracción III cuarto párrafo de la LISR.
Datos informativos obligatorios en la declaración anual

Se disminuye la cantidad de un 1’000,000 a 600,000 pesos como monto obligatorio para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto.

Cuando no se informen en la declaración anual se considerarán ingresos omitidos.

Fundamento legal: Artículo 106, segundo párrafo de la LISR.
última modificación :
20/noviembre/2008, 12:36, información vigente.
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