| Supuesto | Momento o fecha que se recauda el impuesto | Fundamento |
| Depósitos en efectivo | El último día del mes de que se trate, de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate. No obstante lo anterior, se da la facilidad al sistema financiero para que recaude a más tardar el tercer día hábil siguiente al último día del mes de que se trate. | Artículo 4, primer párrafo de la fracción I de la LIDE. Regla I.11.12. de la RMF para 2011 |
| Depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $ 15,000. | Al momento en que se realicen los depósitos. | Artículo 4 tercer párrafo de la fracción I, de la LIDE |
| Cuando se realicen varios depósitos a plazo en una misma institución, cuyo monto acumulado exceda de $ 15,000 pesos en un mes. | Al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado | Artículo 4 cuarto párrafo de la fracción I, de la LIDE |
| En la adquisición de cheques de caja | Al momento en el que dicha adquisición se realice, sobre el monto pagado en efectivo. | Artículo 4, fracción I de la LIDE. Regla I.11.13. de la RMF para 2011. |
| Falta de fondos | En el momento en que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal, en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate. | Artículo 4 fracción IV, de la LIDE |
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