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Fecha en que las instituciones financieras deben recaudar el IDE de las cuentas de los contribuyentes

 
SupuestoMomento o fecha que se recauda el impuestoFundamento
Depósitos en efectivoEl último día del mes de que se trate, de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.


No obstante lo anterior, se da la facilidad al sistema financiero para que recaude a más tardar el tercer día hábil siguiente al último día del mes de que se trate.
Artículo 4, primer párrafo de la fracción I de la LIDE.



Regla I.11.12. de la RMF para 2011
Depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $ 15,000. Al momento en que se realicen los depósitos.Artículo 4 tercer párrafo de la fracción I, de la LIDE
Cuando se realicen varios depósitos a plazo en una misma institución, cuyo monto acumulado exceda de $ 15,000 pesos en un mes.Al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizadoArtículo 4 cuarto párrafo de la fracción I, de la LIDE
En la adquisición de cheques de cajaAl momento en el que dicha adquisición se realice, sobre el monto pagado en efectivo.Artículo 4, fracción I de la LIDE.



Regla I.11.13. de la RMF para 2011.
Falta de fondosEn el momento en que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal, en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.Artículo 4 fracción IV, de la LIDE
última modificación :
01/septiembre/2011, 16:35, información vigente.
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