Cálculo del crédito fiscal por inventarios
(DOF 5 de noviembre del 2007)Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, por el inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:
- El importe del inventario que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007, se determinará considerando el valor que resulte conforme a los métodos de valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del impuesto sobre la renta.
- El importe del inventario que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.165 y el resultado obtenido se acreditará en un 6% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate.
- El crédito fiscal que se determine se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda.
- Para los efectos de los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.
Asimismo dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.
Ejemplo para calcular el crédito fiscal por inventarios para aplicarlos en los pagos provisionales de IETU
| BIEN | Fecha de adquisición | Monto inicial | Monto deducido del costo de lo vendido | Monto pendiente de deducir del costo de lo vendido |
| Mercancías | 1 de enero del 2007 | $600.000.00 | $ 400,000.00 | $200,000.00
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| Materia prima | 1 de enero del 2007 | $400,000.00 | $ 100,000.00 | $300,000.00 |
| Monto total de los inventarios pendientes de deducir al 31 de diciembre de 2007 | $500,000.00 |
Actualización anual del crédito fiscal
| CONCEPTO | CANTIDADES |
| Importe del inventario al 31 de diciembre del 2007 pendiente de deducir | $500,000.00 |
| (X) Factor | 0.165 |
| (=) Resultado | 82,500.00 |
| (x) Porcentaje de acreditamiento | 6% |
| (=) Resultado | 4,950.00 |
| (X) Factor de actualización (1) | 1.0203 |
| (=) Crédito fiscal anual actualizado | $ 5,050.48 |
(1) Determinación del factor de actualización| INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplica (junio 2008) | 128.118 |
| ( / ) INPC del mes de diciembre 2007 | 125.564 |
| ( = ) Factor de actualización | 1.0203 |
Actualización del crédito fiscal que se determino para pagos provisionales
| (=) Crédito fiscal anual | 4,950.00 |
| (/) No de meses del ejercicio | 12 |
| (=) Crédito fiscal mensual | 412.50 |
| (X) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago (enero- junio) | 6 |
| (=) Crédito fiscal acreditable en el pago provisional del periodo (ene-jun) | $2,475.00 |
| (X) Factor de actualización (1) | 1.0000 |
| (=) Crédito fiscal del periodo actualizado | $2,475.00 |
(1) Determinación del Factor de Actualización| INPC del último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior al de aplicación (diciembre 2007) | 125.564 |
| ( / ) INPC del mes de diciembre 2007 | 125.564 |
| ( = ) Factor de actualización | 1.0000 |
Datos informativos
El importe que deberá registrarse en DATOS INFORMATIVOS en el reglón correspondiente a:
BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS
Es el Crédito fiscal anual disminuido con la parte del crédito aplicado en el periodo.
De acuerdo a las cantidades que se manejaron en el ejemplo, la cantidad que deberá señalarse en este renglón es la siguiente:
| CONCEPTO | CANTIDADES |
| Crédito fiscal anual | $4,950.00 |
| Menos: | |
| Crédito fiscal aplicado en pagos provisionales | 2,475.00 |
| Igual: | |
| BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS | $ 2,475.00
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