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Obligaciones que tienen las Instituciones del Sistema Financiero recaudadoras el IDE

  • Recaudar el IDE.

  • Enterar el IDE recaudado en los plazos señalados en las ( 12 kB) Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero. Publicada en el DOF del 2 de abril de 2008

    • Las instituciones de crédito autorizadas deberán realizar el entero el mismo día en que se recaude dicho impuesto.
    • Las instituciones del sistema financiero deberán realizar el entero a más tardar el día hábil bancario siguiente a aquel en que realicen la recaudación.
    • Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las sociedades o asociaciones a que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, deberán efectuar el entero a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente a la fecha en que se efectúe la recaudación.

  • El entero o concentración del IDE recaudado se deberá realizar en las instituciones de crédito autorizadas para recaudar impuestos federales, a través de medios electrónicos que éstas indiquen, proporcionando la información que le soliciten y señalando como concepto de la operación el IDE y la referencia o clave del Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM).

    Para obtener información adicional consulte al (Descarga PDF 263 kB) personal de la institución de crédito autorizada.

    Instituciones de crédito autorizadas como auxiliares para llevar a cabo la prestación de los servicios de recepción de información de Declaraciones Fiscales y Recaudación de los Ingresos Federales

  • Informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente, a través de la Declaración Informativa Mensual del impuesto a los depósitos en efectivo “IDE-M”.
    Declaraciones Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero

    Importante Aviso importante

    Para los efectos del artículo 4, fracciones III y VII de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a los 15 mil pesos mensuales, por cliente, deberán presentar en los plazos y términos señalados en el Reglamento del CFF y el Anexo 1-A, aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, en el que se informe dicha circunstancia.

    Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán igualmente manifestar mediante aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones al RFC, cuando comiencen a recibir depósitos en efectivo superiores a los 15 mil pesos mensuales por cliente en los plazos y términos señalados en el Reglamento del CFF y el Anexo 1-A.

    Tratándose de instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, deberán informar mensualmente mediante la forma electrónica denominada IDE-M “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo”, sin operaciones, por el periodo de que se trate.

    Regla I.7.15, contenida en la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011.
     
  • Proporcionar anualmente al SAT, a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, a través de la Declaración Informativa Anual del impuesto a los depósitos en efectivo “IDE-A”. 
    Declaraciones Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero

  • Entregar al contribuyente, de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero del IDE o, en su caso, el importe no recaudado. 
    (Descarga PDF 101 kB) Listado de conceptos de las constancia de recaudación mensual y anual por depósitos en efectivo y el listado de conceptos de la constancia del impuesto recaudado por la adquisición en efectivo de cheques de caja 

  • Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, de conformidad a la  Regla II.7.2.
     
  • Informar diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras, de los depósitos en efectivo realizados en ellas, reportando los datos señalados en la Regla I.7.23.
última modificación :
17/enero/2012, 12:42, información vigente.
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