Ley del Impuesto sobre la Renta
- Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿qué personas morales se consideran depositarios de valores?
- ¿En qué caso los contribuyentes deben considerar como ingresos acumulables los préstamos y las aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a 600,000 pesos?
- ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los empleadores para poder deducir los pagos que realicen por concepto de salarios?
- ¿Se pueden considerar como gastos deducibles, para el impuesto sobre la renta los pagos del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente y los de impuesto a los depósitos en efectivo?
- Las pérdidas por la enajenación de acciones u otros títulos de valor, generadas a partir de 2008, ¿son deducibles?, ¿en qué casos?
- ¿Qué nuevas obligaciones deben de cumplir las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de la Ley del ISR, para ser consideradas autorizadas para recibir donativos deducibles?
- ¿Qué obligaciones deberán cumplir las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles a fin de que garanticen la transparencia de los donativos recibidos, así como del uso y destino de los mismos?
- ¿Cuál es el monto por el que las personas físicas están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios que obtengan en el ejercicio que declaran?
- ¿Cuál es la consecuencia de no informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos?
- ¿Es deducible el monto que entrega el empleador a los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo?
- ¿Cuál es el monto límite que se puede deducir por concepto de donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a las personas morales autorizadas?
- Con la derogación del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿los patrones quedan relevados de presentar la declaración informativa de crédito al salario por el ejercicio 2007?
- ¿Qué pasa con las cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar que los retenedores tengan al inicio del ejercicio 2008?
- ¿Se debe presentar declaración informativa por las cantidades que entreguen los retenedores a los asalariados durante 2008 por concepto del subsidio para el empleo?
1. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿qué personas morales se consideran depositarios de valores?- Instituciones de crédito.
- Sociedades operadoras de sociedades de inversión.
- Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
- Casas de bolsa.
- Instituciones para el depósito de valores del país.
Fundamento legal: Artículo 8, último párrafo.
2. ¿En qué caso los contribuyentes deben considerar como ingresos acumulables los préstamos y las aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a 600,000 pesos?Cuando dentro de los 15 días posteriores no presenten a las autoridades fiscales la información referente a la obtención de estos ingresos.
Fundamento legal: Artículos 20, fracción XII y 86-A.
3. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los empleadores para poder deducir los pagos que realicen por concepto de salarios?- Cumplir con las obligaciones relacionadas con el subsidio para el empleo.
- Entregar, en su caso, las cantidades que correspondan por concepto de subsidio para el empleo a sus trabajadores.
Fundamento legal: Artículo 31, fracciones V y XX.
4. ¿Se pueden considerar como gastos deducibles, para el impuesto sobre la renta los pagos del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente y los de impuesto a los depósitos en efectivo?No son deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni el impuesto a los depósitos en efectivo.
Fundamento legal: Artículo 32, fracción I y 173, fracción I.
5. Las pérdidas por la enajenación de acciones u otros títulos de valor, generadas a partir de 2008, ¿son deducibles?, ¿en qué casos?Sí, son deducibles únicamente contra el monto de las ganancias obtenidas por enajenación de acciones, en el ejercicio o en los diez siguientes ejercicios, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios. Estas pérdidas no deberán exceder el monto de dichas ganancias.
Fundamento legal: Artículo 32, fracción XVII, segundo párrafo.
6. ¿Qué nuevas obligaciones deben de cumplir las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de la Ley del ISR, para ser consideradas autorizadas para recibir donativos deducibles?Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran de personas que les hayan otorgado donativos deducibles.
Fundamento legal: Artículo 97, fracción VII.
7. ¿Qué obligaciones deberán cumplir las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles a fin de que garanticen la transparencia de los donativos recibidos, así como del uso y destino de los mismos?Las que señale el Servicio de Administración Tributaria durante los 90 días naturales siguientes al 1 de enero de 2008.
Fundamento legal: Artículo tercero transitorio, fracción IV.
8. ¿Cuál es el monto por el que las personas físicas están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios que obtengan en el ejercicio que declaran?Cuando estos conceptos excedan de 600,000 pesos, en lo individual o en su conjunto.
Fundamento legal: Artículo 106, segundo párrafo.
9. ¿Cuál es la consecuencia de no informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos?Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, acorde con el capítulo de otros ingresos, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fundamento legal: Artículo 107, último párrafo.
10. ¿Es deducible el monto que entrega el empleador a los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo?No es deducible este concepto.
Fundamento legal: Artículo 173, fracción I, segundo párrafo.
11. ¿Cuál es el monto límite que se puede deducir por concepto de donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a las personas morales autorizadas?Tratándose de los otorgados por personas morales serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
Los otorgados por personas físicas hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales a que se tenga derecho.
Fundamento legal: Artículos 31, fracción I, último párrafo y 176, fracción III, último párrafo.
12. Con la derogación del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿los patrones quedan relevados de presentar la declaración informativa de crédito al salario por el ejercicio 2007?No. Por las cantidades de crédito al salario que hayan entregado en 2007 deberán presentar la declaración correspondiente a más tardar el 15 de febrero de 2008.
Fundamento legal: Artículo tercero transitorio, fracción V.
13. ¿Qué pasa con las cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar que los retenedores tengan al inicio del ejercicio 2008?Podrán acreditarlas como lo hacían durante 2007, hasta agotarlas.
Fundamento legal: Artículo tercero transitorio, fracción VI.
14. ¿Se debe presentar declaración informativa por las cantidades que entreguen los retenedores a los asalariados durante 2008 por concepto del subsidio para el empleo?Sí, se presentará a más tardar el 15 de febrero de 2009.
Fundamento legal: Artículo tercero transitorio, fracción VII.