Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a partir de 2012, en virtud de que dicho impuesto, a pesar de ser federal, es administrado por las entidades federativas y el total de su recaudación les pertenece.
Las entidades federativas que así lo estimen conveniente podrán establecer este tipo de contribución, y con la plena libertad podrán determinar las características, los requisitos y las condiciones que consideren pertinentes.
Artículo tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal.
Con el objeto de que las entidades federativas no sufran un impacto inmediato en sus haciendas públicas, la abrogación entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2012; sin embargo, cuando las entidades federativas establezcan nuevos impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal previsto en la ley aún vigente, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate, a fin de evitar la duplicidad del impuesto.
Artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.