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Exención en la enajenación de acciones

La reforma al artículo 109, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, a partir del 2 de octubre.

Requisitos para exentar del ISR a los ingresos de las personas físicas por la venta de acciones

Se establecen diversos requisitos para que proceda la exención del impuesto sobre la renta sobre los ingresos que obtengan las personas físicas derivados de la enajenación de acciones realizada a través de las bolsas de valores, por lo que dichos ingresos no quedarán exentos principalmente cuando:
  • La persona o grupo de personas tengan directa o indirectamente 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora.
  • Cuando en periodo de veinticuatro meses, enajenen o vendan el 10% o más de las acciones pagadas mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas.
  • Cuando la enajenación se realice fuera de las bolsas de valores o las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que las enajenen acepten ofertas más competitivas respecto de las que reciban antes y durante el periodo en que las ofrezcan para su enajenación.
Con las modificaciones anteriores se gravan todas las operaciones que impliquen la enajenación de un porcentaje significativo de las acciones de la emisora durante un periodo de veinticuatro meses, incluyendo a la mayoría de las operaciones de cambio de control, independientemente de que las operaciones se efectúen mediante ofertas públicas o a través de cualquier otro tipo de operación bursátil.

En el caso que la enajenación de acciones represente la cesión del control de una empresa sólo se gravaría a los accionistas que detenten dicho control, cuando lo vendan, lo cual no implica que en este tipo de enajenación estén gravados el resto de los accionistas.

Asimismo, la persona o grupo de personas que enajenen el 10% o más de las acciones pagadas por la emisora deberán cubrir el impuesto sobre la renta sobre el porcentaje total enajenado para lo cual deberán determinar la ganancia que obtengan conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Reforma Hacendaria 2008
última modificación :
01/octubre/2007, 19:15, información vigente.
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