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Nuevas obligaciones derivadas de la reforma Código Fiscal de la Federación | | Obligación | Infracción | Sanción | | 1 | Presentar con formato electrónico y la Fiel, la solicitud de devolución de montos de $25,000 o más.
Fundamento legal: Artículo. 22-C CFF | No presentar las solicitudes a través de medios electrónicos.
Fundamento legal: Artículo 81 fracción I CFF | $792.00 a $2,534.00
Fundamento legal: Artículo 82 fracción VI CFF | | 2 | El aviso de cambio de domicilio fiscal se deberá presentar previo al cambio, con cinco días de anticipación, cuando el contribuyente esté en revisión y no se le haya notificado la resolución.
Artículo 27 CFF | No presentar el aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo
Artículo 81 fracción VI CFF | $1,932.00 a $5,796.00
Artículo 82 fracción VI CFF | | 3 | Los fedatarios deben presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Artículo 27 CFF | No presentar las declaraciones o presentarlas fuera del plazo.
Artículo 81 fracción I CFF | $792.00 a $2,534.00
Artículo 82 fracción VI CFF | | 4 | En los comprobantes fiscales se deberán señalar los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa. IVA.
Artículo 29 CFF | Expedir comprobantes sin requisitos fiscales.
Artículo 83 fracción VII CFF | $9,783.00 a $55,901.00
Y para REPECOS
$978.00 a $1,957.00
Artículo 84 fracción IV CFF | | 5 | Informar sobre clientes y proveedores, y sobre aquella información relacionada con su contabilidad en los medios electrónicos procesables.
Artículo 30-A del CFF | No proporcionar la información señalada en el cuarto párrafo del artículo 30-A de este Código o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 81 fracción XXIX del CFF | De $30,000.00 a $150,000, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $60,000.00 a $300,000.00, por cada requerimiento que se formule.
Artículo 82 fracción XXIX CFF | | 6 | Presentar declaraciones y avisos vía Internet.
(Todos los contribuyentes, excepto REPECOS)
Artículo 31 del CFF | No Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
Artículo 81 Fracción I CFF | De $8,780.00 a $17,570.00, por no presentar declaraciones en medios electrónicos estando obligado a ello.
Artículo 82 fracción I inciso d del CFF | | 7 | Obligación de presentar información de las instituciones de crédito cuando participen en fideicomisos.
Artículo 32-B, fracción VIII CFF | No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier otro tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales, en los términos de la ley de instituciones de crédito.
Artículo 84-A Fracción IV CFF | De $310,090.00 a $620,170.00
Artículo 84-B fracción IV CFF | | 8 | Obligación de la Federación, Entidades Federativas, el D. F. y sus organismos descentralizados así como los Municipios, de presentar información de retenciones de ISR y pagos a residentes en el extranjero y operaciones con proveedores de IVA e IEPS.
Artículo 32-G del CFF | No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 81 Fracción XXVII del CFF | De $7,406.00 a $14,811.00
Artículo 82 fracción XXVII CFF | | 9 | Obligación de los contadores, abogados o cualquier asesor en materia fiscal de advertir a los destinatarios de la opinión que otorguen por escrito, si el criterio contenido es diverso a los criterios que hubiere dado a conocer la autoridad fiscal.
Artículo 91-C del CFF | Es infracción de los contadores, abogados o cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opinión que otorgue por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a los criterios que hubiere dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I, del artículo 33 de este código.
Artículo 91-C del CFF | De $20,000.00 a $30,000.00
Artículo 91-D CFF |
Ley del Impuesto sobre la Renta | | Obligación | Infracción | Sanción | | 1 | Presentar declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior.
Artículo 118 Fracción V de la LISR | No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario de conformidad con el artículo 118 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.
Artículo 81 Fracción V del CFF | De $7,406.00 a $14,811.00.
Artículo 82 fracción V | | 2 | Comunicar por escrito al empleador, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario.
Artículo 117 Fracción IV de la LISR | No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fracción XXVIII del Artículo 81 del CFF | De $450.00 a $680.00.
Artículo 82 fracción XXVIII | | 3 | Presentar la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 262 Fracción IV del RLISR | No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 81 Fracción XXX del CFF | De $98,157.00 a $139,754.
Artículo 82 fracción XXX | | 4 | Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley del ISR
Artículo 86 Fracción XIX de la LISR | No proporcionar la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.
Artículo 81 Fracción XXXI del CFF | De $98,157.00 a $139,754.00.
Artículo 82 fracción XXXI | | 5 | Los contribuyentes obligados a dictaminarse deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
Artículo 86 Fracción XXl de la LISR | No presentar el reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 83 Fracción XVI del CFF | De $20,000.00 a $30,000.00 a la comprendida en la fracción XVI, cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de $7,406.00 a $14,811.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea.
Artículo 84 Fracción XIV del CFF |
Ley del Impuesto al Valor Agregado | | Obligación | Infracción | Sanción | | 1 | Presentar mensualmente la declaración con la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto. Esta información se proporcionará a partir del 17 de octubre de 2006.
Artículo 32 Fracción V de la LIVA | No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 81 Fracción XVI del CFF | De $6,988.00 a $13,975.00.
Artículo 82 fracción XVI | | 2 | Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores. Esta información se proporcionará a partir del 17 de octubre de 2006.
Artículo 32 Fracción VIII de la LIVA | No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 81 Fracción XXVI del CFF | De $7,406.00 a $14,811.00.
Artículo 82 fracción XXVI |
Última actualización:
02/marzo/2007, 12:14, información vigente.

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