Aseguramiento precautorio de bienes del contribuyente
Se incluye como una facultad de las autoridades fiscales el poder asegurar los bienes o la negociación de los contribuyentes cuando, entre otras cusas, el contribuyente:
- Se oponga u obstaculice el desarrollo de actividades de comprobación de las autoridades, por ejemplo en una visita domiciliaria
- Desaparezca una vez iniciadas las actividades de comprobación de las autoridades, o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes
- Se niegue a proporcionar su contabilidad a las autoridades fiscales
- Tenga locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y no demuestre que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, o no compruebe la legal propiedad o posesión de las mercancías
- Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos, o no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, o se encuentren alterados o sean falsos
El aseguramiento precautorio de bienes es una medida cautelar que, a diferencia del embargo, su principal característica reside en la actitud o conducta del contribuyente y no en la determinación de un crédito fiscal.
Fundamento legal: Artículo 145-A fracción I del Código Fiscal de la Federación