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Aseguramiento precautorio de bienes del contribuyente

Se incluye como una facultad de las autoridades fiscales el poder asegurar los bienes o la negociación de los contribuyentes cuando, entre otras cusas, el contribuyente:
  • Se oponga u obstaculice el desarrollo de actividades de comprobación de las autoridades, por ejemplo en una visita domiciliaria
  • Desaparezca una vez iniciadas las actividades de comprobación de las autoridades, o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes
  • Se niegue a proporcionar su contabilidad a las autoridades fiscales
  • Tenga locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y no demuestre que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, o no compruebe la legal propiedad o posesión de las mercancías
  • Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos, o no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, o se encuentren alterados o sean falsos
El aseguramiento precautorio de bienes es una medida cautelar que, a diferencia del embargo, su principal característica reside en la actitud o conducta del contribuyente y no en la determinación de un crédito fiscal.


Fundamento legal: Artículo 145-A fracción I del Código Fiscal de la Federación
última modificación :
28/junio/2006, 13:49, información vigente.
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