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Notificaciones por medios electrónicos

Se contempla la posibilidad de que la autoridad realice las notificaciones por medios electrónicos, con lo cual se refuerza la seguridad para el contribuyente, quien obtendrá una respuesta en menor tiempo, mientras que la autoridad fiscal podrá optimizar sus recursos disminuyendo costos y reduciendo la probabilidad de errores.
 

Fundamento legal: Artículo 134 del Código Fiscal de la Federación
última modificación :
09/mayo/2006, 19:16, información vigente.
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