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Se incluye como delito equiparable al de defraudación fiscal

El hecho de que alguien desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se haya notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado o pagado. Tratándose de personas morales, que hayan realizado actividades por las que deban pagar contribuciones y haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que tengan obligación de presentar el aviso de cambio de domicilio.

 
Fundamento legal: Artículo 110, del Código Fiscal de la Federación
última modificación :
09/mayo/2006, 19:15, información vigente.
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