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Nuevas infracciones fiscales

Las siguientes conductas, entre otras, se consideran como infracciones fiscales, por lo que a quien las cometa le corresponde una sanción o multa.
  • No proporcionar información de las personas a las que les haya entregado cantidades por concepto de crédito al salario, o la proporcionen fuera del plazo establecido.
  • No proporcionar constancias del impuesto al valor agregado retenido a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o proporcionarlas incompletas o con errores.
  • No presentar declaraciones en las que se manifiesten las razones por las cuales no se determina pago o saldo a favor por alguna de las obligaciones de los contribuyentes (declaraciones en ceros).
  • No proporcionar la información en los medios y formatos electrónicos respecto del pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando por tasa el impuesto que se trasladó o le fue trasladado, o bien presentar dicha información incompleta o con errores.
  • No cumplir con la obligación de comunicar por escrito a su patrón que presta servicios a otro patrón.
  • No proporcionar la información por las contraprestaciones que se reciban en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera o en piezas de oro y o de plata, cuyo monto supere los $100,000.00, o que dicha información se proporcione en forma extemporánea.
  • Es infracción de los contadores, abogados o de cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opinión que otorguen por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso de los criterios que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal en el Diario Oficial de la Federación.
Fundamento legal: Artículos 81, fracciones V, XVI, XXVI, XXVIII, XXXI, y 91-C del Código Fiscal de la Federación
última modificación :
09/mayo/2006, 19:11, información vigente.
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