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Pago diferido o en parcialidades

Se incluyen las siguientes modificaciones
  • Posibilidad de cubrir a plazos, en la modalidad de diferido, los adeudos fiscales atrasados, sin que el plazo exceda de 12 meses.
  •  En este caso se debe pagar el 20% del adeudo al momento de solicitar la autorización, y el saldo en una sola exhibición en la fecha que se señale en dicha solicitud, sin exceder de los 12 meses.
  •  El plazo para pago en parcialidades no debe exceder de 36 meses, y también se debe pagar el 20% al momento de solicitar la autorización.
  • Se simplifica el procedimiento para calcular las parcialidades o pagos diferidos, ya que se elimina la actualización por estar incluida en la tasa de recargos por prórroga que se aplica.
Fundamento legal: Artículo 66 del Código Fiscal de la Federación
última modificación :
09/mayo/2006, 19:09, información vigente.
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