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Facultad de las autoridades de verificar los datos proporcionados por el contribuyente para el RFC

Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones a los contribuyentes para constatar los datos que hayan proporcionado al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con su identidad, domicilio y demás datos, sin que se considere que las citadas autoridades han iniciado facultades de comprobación.
 

Fundamento legal: Artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación
última modificación :
09/mayo/2006, 19:05, información vigente.
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