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Expedición de comprobantes fiscales

Se elimina la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social de sus clientes corresponda al que se señala en la Cédula de Identificación Fiscal, por lo que si usted es el adquirente, ya no será necesario proporcionar copia de su cédula a sus proveedores y si es el vendedor, no será necesario solicitar dicha cédula a sus clientes.


Fundamento legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación
última modificación :
14/julio/2006, 12:30, información vigente.
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